El presente documento constituye el Código Ético (en adelante, el “Código”) de la sociedad DB 2009, CONSTRUCCIONES PARA LA INDUSTRIA, S.L. (en adelante, la “Sociedad”) y pretende establecer una declaración expresa de los valores, principios y pautas de conducta que componen la cultura empresarial de la entidad. En este sentido, en el ámbito de actuación de la Sociedad, todos sus miembros asumen el firme compromiso de cumplir con la legislación vigente, en su caso, de los países en los que la misma pudiera operar, respetando, asimismo, los buenos usos y costumbres. El presente Código aspira pues a convertirse en el cauce del desarrollo de los valores corporativos de la Sociedad y a guiar el comportamiento de todas las personas que forman parte de la misma en el desarrollo de su actividad profesional, independientemente de la posición y función que desempeñen, previniendo la comisión de comportamientos delictivos por parte de estas.
El Código resulta de aplicación a la Sociedad, así como a todas las personas que la integran, es decir, al órgano de administración, al personal directivo y, en general, a todos sus empleados, independientemente de la posición y función que estos desempeñen. Al establecer relaciones de negocio con otras empresas o profesionales se tendrá en cuenta, como uno de los criterios de selección, el que tengan asumidos principios de comportamiento y de gestión similares a los enunciados en este Código. Asimismo, en aquellas sociedades participadas o filiales, nacionales o extranjeras, en las que la Sociedad hubiera designado algún miembro de su órgano de administración, dichos miembros propondrán la adopción de valores semejantes a los expresados en el presente Código.
La integridad y la ética, tanto en el ámbito personal como en el profesional, son activos fundamentales e imprescindibles para la Sociedad. Por ello, todas las personas de la Sociedad deberán ejercer su actividad con objetividad, profesionalidad y honestidad.
Toda actuación de la Sociedad y de las personas que la integran guardará un respeto escrupuloso a los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional y con los principios en los que se basan el Pacto mundial de Naciones Unidas, las Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos de Naciones Unidas y la política social y la Política social de la Organización Internacional del Trabajo, así como los documentos o textos que puedan sustituir o complementar a los anteriormente referidos. En particular, la Sociedad manifiesta su total rechazo al trabajo infantil y al trabajo forzoso u obligatorio y se compromete a respetar los derechos de las minorías étnicas y de los pueblos indígenas en los lugares donde desarrolle su actividad.
Todas las personas que trabajan en la Sociedad mantendrán, en el desarrollo de sus actividades profesionales, un estricto respeto a la normativa legal vigente en todos los territorios donde la Sociedad pudiese actuar, comprometiéndose especialmente a respetar la normativa reguladora que resulte de aplicación a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La actuación de un directivo contraria a la legalidad o las indicaciones u órdenes que en este sentido pueda dar, no eximen de responsabilidad a los empleados que actúen siguiendo tales indicaciones u órdenes. Ninguna orden que contravenga lo dispuesto en una norma jurídica debe ser obedecida. Los empleados, de forma confidencial, deberán comunicar al “Comité de cumplimiento” la existencia de este tipo de órdenes de forma inmediata a través de los canales establecidos al efecto.
La Sociedad cuenta con una sólida reputación gracias a su dilatada experiencia y a un equipo directivo solvente, leal y comprometido con los valores que conforman su cultura corporativa. En consecuencia, todos y cada uno de los integrantes de la Sociedad velarán por la buena reputación de la misma.
La Sociedad procura siempre salvaguardar los intereses de todos los agentes que intervienen en el desarrollo de la actividad, implantando los procedimientos y medidas adecuados para la identificación y resolución de posibles conflictos de interés. El personal de la Sociedad desempeñará sus funciones atendiendo únicamente a los intereses de la Sociedad y, en consecuencia, se abstendrá de realizar cualquier actividad privada o de mero interés personal que pudiera suponer la concurrencia de conflictos de interés. No obstante, en caso de que dicha circunstancia sucediese, será comunicada de inmediato al “Comité de cumplimiento”, quién se ocupará de la resolución de los mismos.
Uno de los valores fundamentales de la Sociedad es el trato al personal subordinado como fuente fundamental de calidad y aumento de la productividad y todos los directivos de la Sociedad están de acuerdo en que el personal es el activo más importante de nuestra empresa.En consecuencia, los altos cargos de la Sociedad no fomentarán las actitudes “nosotros-ellos” entre el personal y considerarán a cada trabajador como una fuente de ideas fundamental para el aumento de la productividad y la mejora de la calidad. En virtud de lo anterior, la Sociedad seguirá cumpliendo con su máxima de ofrecer seguridad y permanencia en el empleo a todo el personal que lo conforma y velará por la compatibilidad de la vida familiar y laboral de todos sus trabajadores.
La Sociedad se esfuerza por crear entornos de trabajo donde impere la confianza, el respeto y el fomento del trabajo en equipo. En consecuencia, se prohíbe expresamente cualquier abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio u hostil. Cada uno de los integrantes de la Sociedad contribuirá a mantener un ambiente de trabajo agradable, gratificante y seguro, que aliente a las personas a dar lo mejor de sí mismas en el desempeño de sus funciones. En este sentido, los altos cargos de la Sociedad fomentarán la comunicación “cara a cara” entre todo el personal para avivar el entusiasmo y el interés por el trabajo de sus subordinados y, asimismo, darán a conocer la actuación de la Sociedad y la marcha de los negocios a todo el personal, fomentando el intercambio de impresiones. En general, las relaciones entre los empleados de la Sociedad deberán cumplir con las siguientes pautas básicas:
La Sociedad garantiza la igualdad de oportunidades entre todos sus empleados y se compromete a emplear los recursos necesarios para ayudar a su desarrollo profesional y personal. Por tanto, no se permitirá ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, orientación sexual, creencias religiosas, opiniones políticas, nacionalidad, origen social, discapacidad o cualquier otra circunstancia discriminatoria.
La Sociedad se compromete a emplear los medios y recursos económicos necesarios para contribuir al aprendizaje, formación y actualización de los conocimientos y competencias de todos sus trabajadores con el fin de ampliar su horizonte profesional en la Sociedad o simplemente enriquecer su cultura general.Por su parte, el personal de la Sociedad participará en los programas de formación en la medida que sea requerido y dedicará toda la capacidad profesional y esfuerzo personal necesario para obtener el máximo aprovechamiento de los mismos, debiendo aplicar los conocimientos adquiridos en el desempeño de sus tareas profesionales. Dichos programas tendrán por objeto tanto la adquisición de conocimientos que permitan el desarrollo profesional de las personas integrantes de la Sociedad como la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
La seguridad y la salud en el ámbito de trabajo son aspectos fundamentales para la Sociedad que se compromete a poner los medios necesarios para minimizar los riesgos en el trabajo, tanto para el personal propio como para aquellos que se encuentren subcontratados. Todas las personas de la Sociedad velarán activamente por crear y mantener un entorno de trabajo seguro anticipando las medidas preventivas necesarias para generar las mejores condiciones posibles de seguridad y salud laboral y respetando escrupulosamente la legislación vigente y los procedimientos internos de prevención de riesgos laborales en el desarrollo de sus actividades. El personal de la Sociedad se obligará a observar y cumplir con especial atención las normas de seguridad y salud aplicables, en cada caso y a utilizar el material de protección destinado al efecto, con el objeto de prevenir y minimizar los riesgos laborales que existiesen.
La Sociedad se compromete a promover y respetar el derecho de asociación y negociación colectiva en el ámbito laboral.
Cualquier información de la Sociedad de carácter no público es considerada estrictamente confidencial, aplicándosele los mecanismos necesarios para su adecuado tratamiento y para preservar su integridad, disponibilidad y confidencialidad. Todos los integrantes de la Sociedad utilizarán esta información, en caso de que fuese necesario, con la máxima cautela, preservando su integridad, velando por su confidencialidad y disponibilidad y minimizando los riesgos derivados de su divulgación y mal uso, tanto interna como externamente. Asimismo, únicamente los empleados autorizados para ello tendrán acceso a dicha información confidencial, en la medida en que resulte necesario para el desempeño de sus funciones, y se abstendrán de divulgarla o hacer un mal uso de la misma que perjudique de alguna forma la imagen de la Sociedad La obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida la actividad de los empleados en la Sociedad y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con la Sociedad que tuviera en su poder el empleado en el momento del cese de su relación laboral.
La Sociedad pone a disposición de sus empleados todos los recursos materiales necesarios para el desempeño de su actividad profesional y facilita los medios para la adecuada protección y salvaguarda de los mismos. Cada uno de los integrantes de la Sociedad es responsable de la correcta utilización y protección de los activos y recursos facilitados (instalaciones, equipos informáticos, etc.). Los equipos y sistemas informáticos o de comunicación que la Sociedad pone a disposición de sus empleados deben ser utilizados exclusivamente para el desarrollo de su actividad laboral. Es decir, los sistemas informáticos de la empresa no pueden utilizarse para usos personales ni para perjudicar o dañar los sistemas informáticos de terceros, ya sean miembros la Sociedad o ajenos a la misma. La utilización de archivos o programas de procedencia externa pueden entrañar graves riesgos para la seguridad de la Sociedad y/o constituir una infracción de la propiedad intelectual si no se recaba la correspondiente licencia o autorización. En consecuencia, se prohíbe la utilización de software no autorizado y la realización de descargas o cualquier otro comportamiento que entrañe el riesgo de introducir en la red la Sociedad algún tipo de virus informático o cualquier otro elemento peligroso para su seguridad informática y pueda suponer, además, una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de terceros.
En la Sociedad se trabaja día a día para alcanzar las mayores cotas de calidad de nuestros productos y servicios ofertados. Para ello, la Sociedad pone a disposición de sus empleados su mejor y más avanzado conocimiento técnico, las mejores tecnologías, las infraestructuras que resultan más adecuadas así como los elementos técnicos necesarios y fomenta la implicación de los trabajadores en la dinámica de la innovación. En el mismo sentido, la Sociedad se compromete a implantar procesos de mejora continua de la productividad que favorezcan asimismo el posicionamiento de los productos y servicios de la Sociedad frente a otros competidores. De igual forma, la Sociedad se compromete a mejorar constantemente el grado de innovación tecnológica, comercial y organizativa poniendo a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para ello.
La Sociedad se compromete a transmitir información completa y veraz sobre la propia entidad, permitiendo que los socios minoritarios y restantes grupos de interés puedan obtener un juicio objetivo de la Sociedad. De igual modo, la Sociedad se compromete a colaborar con los órganos o entidades supervisoras o inspectoras de la Administración del Estado, en cualquiera de sus ámbitos territoriales o jerárquicos, y en todo cuanto le sea requerido a fin de facilitar la supervisión administrativa. Las personas de la Sociedad deberán velar por que todas las operaciones con transcendencia económica que se realicen en nombre de la misma figuren con claridad y exactitud en los registros contables oportunos, que representen la imagen fiel de las transacciones realizadas y que estén a disposición de auditores internos y externos. En consecuencia, se deberán seguir estrictamente los estándares y principios de contabilidad, realizar informes financieros completos y precisos, y disponer de controles y procedimientos internos adecuados que aseguren que la elaboración de los informes financieros y de contabilidad cumplen con la legislación vigente en cada momento.
Todo el personal de la Sociedad está obligado a velar por la seguridad de los medios de pago utilizados en las transacciones a fin de garantizar el adecuado funcionamiento y la trazabilidad de los procedimientos de facturación y cobro, proteger los datos de los clientes y prevenir el fraude.
Los empleados de la Sociedad evitarán todas aquellas prácticas que supongan la ilícita elusión del pago de tributos en perjuicio de la Hacienda Pública, Seguridad Social y organismos equivalentes, así como la utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquéllas en las que, mediante la interposición de sociedades instrumentales a través de paraísos fiscales o territorios no cooperantes con las autoridades fiscales, estén diseñadas con el propósito de impedir el conocimiento por parte de las autoridades fiscales de las actividades o el titular último de los bienes o derechos implicados. Asimismo, la Sociedad se asegurará de que las ayudas solicitadas o recibidas por parte de las administraciones públicas reciban un uso adecuado y que su solicitud y empleo sea transparente, evitando falsear las condiciones para su obtención o darles un uso distinto a aquél para el que fueron otorgadas.
Con el fin de impedir cualquier pago ilícito, toda operación que se realice con los fondos de la Sociedad debe efectuarse con la diligencia debida, cumpliendo los deberes de cuidado exigidos y, en todo caso:
La Sociedad se compromete a competir en los mercados impulsando la libre competencia en beneficio de las comunidades y usuarios y a cumplir las leyes establecidas al respecto en los diferentes países donde la misma pudiese operar, evitando cualquier actuación que suponga un abuso o trasgresión de la libre competencia. Los empleados de la Sociedad evitarán todo tipo de conductas que puedan constituir un abuso o restricción ilícita de la competencia y deberán consultar al Departamento Jurídico cualquier duda que pueda surgir en este campo antes de realizar cualquier actuación. En relación con la participación de la Sociedad en licitaciones, concursos y subastas públicas, se observarán los principios de actuación necesarios para garantizar el cumplimiento de la legalidad administrativa vigente.
La Sociedad se encuentra comprometida con la protección de la propiedad intelectual e industrial propia y ajena. En este sentido, los empleados respetarán el buen nombre de los signos distintivos (patentes, marcas, nombres comerciales y modelos de utilidad) titularidad de la Sociedad y los utilizarán únicamente en el adecuado desarrollo de su actividad profesional. Asimismo, el personal de la Sociedad asume el compromiso de respetar la propiedad intelectual e industrial que ostenten terceras personas ajenas a la misma, debiendo recabar, en todo caso, las correspondientes licencias o autorizaciones de los legítimos titulares de tales derechos y consultando al Departamento Jurídico ante cualquier uso o situación que genere dudas acerca de su legalidad. La creación, pertenencia, participación o colaboración por los empleados de la Sociedad en redes sociales, foros o blogs en internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en los mismos, se efectuarán siempre de manera que quede claro su carácter personal. En todo caso, los empleados de la Sociedad deberán abstenerse de utilizar la imagen corporativa, nombres comerciales o marcas de la Sociedad para abrir cuentas o darse de alta en estos foros y redes sociales. La propiedad intelectual e industrial fruto del trabajo de los empleados de la Sociedad durante el desempeño de sus funciones que tenga relación con las actividades desarrolladas en cada momento por parte de la Sociedad será propiedad de ésta última.
Los procesos para la selección de potenciales proveedores y contratistas de la Sociedad se desarrollan en términos de imparcialidad y objetividad. En los procesos de selección de proveedores y contratistas, los empleados de la Sociedad encargados de la realización de dichas tareas deberán aplicar criterios de calidad y oportunidad, actuando siempre en defensa de los intereses la Sociedad. Asimismo, el “Comité de cumplimiento” deberá promover entre los proveedores y contratistas de la Sociedad el conocimiento de este Código a efectos de la mejor aplicación de los principios contenidos en el mismo.
La Sociedad está firmemente comprometida con la protección, conservación y mejora del medio ambiente y por ello realiza sus distintas ramas de actividad bajo las premisas de:
Los miembros de la Sociedad cumplirán con las obligaciones de naturaleza legal y profesional que, en cada caso, pudieran resultar de aplicación a las actuaciones profesionales que se lleven a cabo. Asimismo, la Sociedad manifiesta su más firme compromiso con los valores y principios declarados en este Código Ético y no tolera la realización de prácticas que puedan considerarse irregulares en el desarrollo de sus relaciones con clientes, proveedores, socios, competidores y otros terceros o grupos de interés. En particular, los miembros la Sociedad prestarán especial atención a la prevención de conductas que pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para ello, se aplicarán las medidas de diligencia debida, información y control interno establecidas al efecto y se prestará la máxima colaboración a las autoridades competentes.
Los directivos y empleados, así como cualquier persona externa que preste sus servicios a la Sociedad, en sus relaciones con las Administraciones Públicas nacionales, de países terceros y de organizaciones internacionales, así como con otros particulares, deberán comportarse de tal modo que no induzcan a un funcionario público, autoridad o particular a violar sus deberes de imparcialidad o cualquier precepto legal o a conceder licencias de obra o permisos de construcción sin cumplir los requisitos administrativos necesarios para su obtención.Es decir, incluso en el ámbito de las relaciones de negocios privadas, queda prohibido ofrecer cualquier tipo de dádiva o ventaja ilícita a los empleados de otras compañías que tengan responsabilidad para la adquisición o contratación de bienes o servicios, con el fin de que, mediante el incumplimiento de sus deberes, se decanten en su caso, por la contratación o selección de la Sociedad o por la adquisición de productos de la Sociedad. En general, se prohíbe la realización de cualquier tipo de regalo, atención, invitación, dádiva, retribución o ventaja indebida a autoridades, funcionarios públicos o particulares que supere los criterios establecidos en las políticas internas de la Sociedad. De esta prohibición, que se extiende también a personas estrechamente vinculadas por lazos familiares o de amistad al funcionario público, autoridad o particular, se deriva:
El compromiso de la Sociedad con la colectividad se materializa en el desarrollo y promoción de iniciativas enfocadas a mejorar la calidad de vida de las personas de las comunidades donde opera. Este compromiso se lleva a la práctica fundamentalmente a través de las actuaciones de acción social, patrocinio y mecenazgo para favorecer la cualificación de los profesionales que poseen valores idénticos a los contenidos en el presente Código Ético, para fomentar una formación de calidad y para proteger el medioambiente, la cultura, el deporte, la conciliación, la igualdad de género y la protección de los colectivos vulnerables.
La totalidad de los empleados de la Sociedad tienen la obligación de conocer el contenido del presente Código y los valores sobre los que se sustenta, debiendo respetarlo y velar por su efectivo cumplimiento. Este Código es dinámico y está abierto a la participación de todos. Por tanto, se ruega que cualquier sugerencia, duda o crítica sea puesta en conocimiento del “Comité de cumplimiento”, que es el órgano competente para velar por el cumplimiento del Código y para promover tanto su difusión como la formación específica necesaria para su correcta aplicación. El “Comité de cumplimiento” dispondrá de los recursos necesarios para garantizar la aplicación del presente Código y podrá actuar por iniciativa propia o bien a instancia de cualquier empleado o de terceros con interés suficiente mediante denuncia realizada de buena fe. Sus decisiones tendrán carácter vinculante para la Sociedad y para todos los empleados que las conforman. Asimismo, el “Comité de cumplimiento” elaborará y mantendrá actualizado el mapa de riesgos penales de la Sociedad y propondrá al órgano de administración las medidas y controles que considere necesarios para la mejora continua del programa de prevención de riesgos penales desarrollado en el seno de la Sociedad.
Los directivos y empleados de la Sociedad tienen el deber de denunciar de forma inmediata al “Comité de cumplimiento” los comportamientos ilícitos, irregularidades e incumplimientos de los que tengan conocimiento a través de la dirección de correo electrónico canaldedenuncias@oyre.com. Las denuncias, además de servir para descubrir posibles irregularidades, constituyen una herramienta imprescindible para que el presente Código despliegue toda su vigencia y para mejorar continuamente nuestro sistema de prevención de riesgos penales. La actividad de la Sociedad puede poner de manifiesto nuevos conflictos y dilemas éticos en los que no siempre resultará fácil la aplicación de lo dispuesto en este Código. En consecuencia, se ruega que todos los empleados y grupos de interés de la Sociedad utilicen la dirección de correo electrónico anteriormente mencionada para realizar consultas en lo referente a la práctica profesional o para informar de posibles vulneraciones o incumplimientos del mismo, garantizándose en todo caso la más estricta confidencialidad. Las denuncias efectuadas se tratarán mediante los cauces internamente establecidos y, en todo caso, el “Comité de cumplimiento” velará para que no se produzcan represalias de ningún tipo contra los denunciantes.
La Sociedad ejercerá las medidas legales o disciplinarias que considere adecuadas, de acuerdo con la legislación vigente, para evitar el incumplimiento del presente Código. El comportamiento inadecuado y, por tanto sujeto a sanción legal o disciplinaria, alcanzará, no sólo a aquel que infrinja el Código, sino también a aquéllos que, por acción u omisión, aprueben dichos comportamientos o tengan conocimiento de dichas infracciones y no traten de subsanarlas de inmediato.En este sentido, se podrán establecer regulaciones específicas o complementarias en desarrollo del presente Código que incorporen determinadas medidas correctoras para casos de incumplimiento.
El presente Código se hará llegar a todos los empleados de la Sociedad y permanecerá publicado en la página web de la Sociedad o, en defecto de la misma, en formato papel en los centros de trabajo existentes a disposición de todo el personal de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad se compromete a realizar las oportunas acciones de comunicación, formación y sensibilización con el objetivo de promover la cultura de cumplimiento y difundir el contenido del Código a todos los empleados de la Sociedad. A estos efectos, se organizarán sesiones de formación y soporte en la que se explicarán los protocolos y políticas específicas que afecten, directa o indirectamente, a cada una de las áreas de riesgo que sean identificadas. La obligación de cumplimiento del Código estará recogida expresamente en los contratos de trabajo de los empleados y el “Comité de Cumplimiento” velará por la correcta comunicación de la sujeción al presente Código a terceros que, por cualquier circunstancia, deban sujetarse a las normas contenidas en el mismo.
El presente Código entrará en vigor a partir del quinto día hábil posterior a la fecha de aprobación por parte del órgano de administración de la Sociedad y permanecerá vigente mientras el mismo no apruebe su actualización, revisión o derogación. El Código se revisará y actualizará con la periodicidad que indique el órgano de administración de la Sociedad. En todo caso, las eventuales revisiones y actualizaciones que se realicen atenderán a los cambios que se produzcan en la actividad o actividades desarrolladas por la Sociedad y en la legislación vigente que resulte de aplicación en cada momento.